Declaran dÃas no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el Año 2018
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turÃstica como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del paÃs, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artÃculo 4 de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo polÃticas estratégicas de promoción de los atractivos turÃsticos del paÃs, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de dÃas no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, que sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turÃstico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economÃas locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turÃsticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro paÃs;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2017-PCM se declara, entre otros dÃas, el 02 de enero de 2018, como dÃa no laborable compensable para los trabajadores del sector público a nivel nacional;
Que, por dichas razones, es conveniente establecer los dÃas no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al año 2018;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artÃculo 118 de la Constitución PolÃtica del Perú y por el numeral 1 del artÃculo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- DÃas no laborables en el sector público
1.1 Declárase dÃas no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Martes 02 de enero de 2018
- Viernes 27 de julio de 2018
- Viernes 31 de agosto de 2018
- Viernes 02 de noviembre de 2018
1.2 Para fines tributarios, dichos dÃas serán considerados hábiles.
ArtÃculo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los dÃas no laborables establecidos en el artÃculo precedente, serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
ArtÃculo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artÃculos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los dÃas no laborables señalados.
ArtÃculo 4.- DÃas no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
ArtÃculo 5.- Servicios mÃnimos en las empresas
Están exceptuadas de los dÃas no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
ArtÃculo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Déjese sin efecto el numeral 1.1 del artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-PCM, en lo que se oponga al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dÃas del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÃOZ FERNÃNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
De | El Peruano