Modifican Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la saludâ€
RESOLUCIÓN DE SECRETARÃA GENERAL
Nº 348-2017-MINEDU
Lima, 23 de noviembre de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0077175-2017, el Oficio N° 447-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe N° 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Oficio N° 1192-2017-MINEDU/SG-OGRH, el Informe N° 317-2017-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el Memorándum N° 274-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N° 176-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Informe Técnico N° 037-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N°144-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe N° 674-2017-MINEDU/SG-OAJ; y
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artÃculo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como función del Ministerio de Educación, definir las polÃticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante Resolución de SecretarÃa General N° 346-2016-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la saludâ€;
Que, el literal d) del artÃculo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar tiene la función de formular documentos normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño de personal administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
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Que, el artÃculo 163 del referido reglamento señala que la Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano de lÃnea responsable de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de la Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local; y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias;
Que, conforme a los literales a) y d) del artÃculo 82 del citado reglamento, se señalan entre las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, “Planificar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la polÃtica y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano del Ministerio…†y “Gestionar los perfiles de puestos, asà como dirigir la formulación de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo, los requisitos de idoneidad y las condiciones que les resulten aplicablesâ€, respectivamente;
Que, los Informes Nº 176-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF y Nº 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Memorándum N° 274-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 144-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y ArtÃstica, y el Informe N° 317-2017MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, que sustentan la modificación de la Resolución de SecretarÃa General N° 346-2016-MINEDU/SG, a efectos de perfeccionar los procesos de contratación que se vienen llevando a cabo en las diversas instancias de gestión educativas descentralizadas, de tal manera que estas cuenten oportunamente con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de la gestión educativa;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044 Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y las facultades delegadas por el literal g) del artÃculo 2 de la Resolución Ministerial N° 02-2017-MINEDU;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y ArtÃstica, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Oficina General de Recursos Humanos, y la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
SE RESUELVE:
ArtÃculo 1.- Modificar el literal c) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la saludâ€, aprobada por el artÃculo 2 de la Resolución de SecretarÃa General N° 346-2016-MINEDU; conforme al siguiente texto:
6.2.3. De los Comités de Contratación.-
(…)
“c. El Comité de Contratación de la institución educativa:
Es responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las plazas vacantes existentes en la Institución Educativa.
Está conformado por:
– El director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside
– Un (01) representante titular y un (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayorÃa simple. En caso de no existir servidores administrativos nombrados se elegirá por votación a un profesor que esté ubicado en la mayor escala magisterial. En caso de empate, será aquel que tenga más tiempo de permanencia en la institución educativa.
– Un (01) padre de familia representante del CONEI (Consejo Educativo Institucional) y un (01) miembro alterno de dicho Consejo.
En el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior estará conformado por:
– El director del Instituto o Escuela, quien lo preside.
– Un (01) representante titular y un (01) representante alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayorÃa simple.
– El jefe del Ãrea de Administración o el que haga sus veces, y un (01) miembro alterno que éste elija.â€
ArtÃculo 2.- Modificar los anexos 02, 7-A, 7-B, 7-C y 7-D de la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la saludâ€, conforme a los documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
ArtÃculo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información JurÃdica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo dÃa de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruanoâ€.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General
1590071-2