La Sunat informó que los trabajadores independientes (cuarta categorÃa) que el 2016 no superen los S/. 34,560, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta.
Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).
Esto según la Resolución de Superintendencia de la Sunat, publicada recientemente en el diario oficial.
“Los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categorÃa podrán iniciar el trámite, ante la Sunat, para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Rentaâ€,indicó en ente recaudador.
Además la norma señala también que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016, no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión.
¿Qué sucede si supera el monto designado?
De superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, asà como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).
Procedimientos
El contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat y acceder con su “Clave SOL†a “Sunat Operaciones en LÃneaâ€, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización†de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Mayor información a los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas, ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el paÃs.